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martes, 4 de diciembre de 2012

Reputación digital: “Internet no te olvidará”

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Cuando hablamos de “marca personal y reputación digital” quizás no llegamos a ver cuál es su verdadero significado y alcance en la práctica, fundamentalmente en aquellos casos en que el uso de las tecnologías es poco corriente, meramente profesional o exclusivamente para comunicarnos con los demás.

Quienes sí lo conocerán serán los llamados digital babies (término que acuñó el tecnólogo y escritor Marc Prenski para definir a todas aquellas personas nacidas después de 1995 que no han conocido un mundo sin Internet y sin telefonía móvil); generaciones de “nativos digitales” que desde que tienen uso de razón se han acostumbrado a la presencia constante de las tecnologías de la información y la comunicación en todas las facetas de su vida.

Sobre ellos y sus vidas “internet” no olvidará ningún dato, ni su rostro, ni sus amigos en las redes sociales, ni sus conversaciones “en los muros”, ni sus comentarios en Twitter, ni sus reclamaciones públicas en las plataformas cívicas, ni su curriculum vitae en Linkedin, ni las fotos publicadas en la web del colegio, ni la posición en que quedaron en el campeonato de tenis que publicó su club en la web, ni la primera borrachera que colgó un amigo en YouTube, ni mucha otra información que circula en internet en relación con sus vidas.

JPEG URI: http://mrg.bz/IzDH4u

Toda esta información y datos conjuntamente conformarán lo que hoy en día conocemos como “la reputación digital” es decir, todo aquello que aparece en la red acerca de un individuo y que se nutre de lo que publican terceros (ya sean amigos o desconocidos), lo que publica el propio individuo y lo que publican los buscadores y servicios de la red generando perfiles completos de información sobre cada persona.

Y la reputación digital no es algo distinto de lo que tradicionalmente hemos conocido como el prestigio y el honor de una persona, aquello que básicamente adoptará una forma subjetiva basada en cómo nos perciben terceros, teniendo en cuenta que dichos terceros serán tanto personas, como buscadores, como programas informáticos que generarán “nuestra reputación” de forma automatizada. Aunque la información no sea veraz, la reputación digital sí será una realidad.

En la actualidad las leyes no nos protegen de los riesgos que esta situación genera. Para resolver los conflictos jurídicos que se plantean, nuestros órganos administrativos y judiciales aplican los términos de “intimidad” y “público” que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen nunca definió y que dejó a la libre interpretación de los jueces y tribunales. O en su caso, se medirá el concepto de “privacidad” a través de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, cuyo texto legal deriva literalmente, casi en su totalidad, de la primera normativa sobre esta materia nacida en nuestro país en el año 1992.

En definitiva, leyes elaboradas hace una treintena o en el mejor de los casos, hace veinte años, las cuales preveían el derecho a la rectificación de las informaciones, el borrado de datos o el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, hoy no nos sirven para borrar la información que vivirá de forma permanente e indefinida en la red. Una vez más la tecnología ha ganado la carrera.