Mostrando entradas con la etiqueta delito contra la integridad moral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delito contra la integridad moral. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de mayo de 2013

La difusión del vídeo de Olvido Hormigos, ¿solo un reproche ético y social?


Hace pocos días saltó la noticia a los medios de comunicación en relación con el auto de archivo provisional que concluía que los hechos denunciados por la ex concejal de Los Yébenes, Olvido Hormigos, conocida por la difusión de un vídeo erótico protagonizado por ella misma, no eran constitutivos de un delito contra la intimidad.

Copyright (c) 123RF Stock Photos
Entre otros elementos de juicio, la juez sostiene que, en el caso analizado no procede hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció haber enviado ella misma el vídeo a un amigo con el que mantenía "una relación íntima" en varias ocasiones y de forma voluntaria a través del sistema de mensajería WhatsApp.

Aunque con posterioridad este vídeo fue objeto de difusión entre multitud de usuarios a través de las redes sociales y de WhatsApp, sin embargo, en cuanto a esta difusión, la juez expone que "más allá de un mero reproche ético y social" sobre el que a ella no le corresponde pronunciarse, no se habría incurrido en un delito, pues el vídeo no fue obtenido sin consentimiento o autorización.

El propio auto insta a que "se proceda a la práctica de las diligencias esenciales encaminadas a determinar si los hechos objeto de las presentes actuaciones fueran constitutivos de un delito contra la integridad moral".

En su momento la noticia de los hechos vino acompañada pocos días después por la declaración a los medios del Ministro de Justicia de que el Código Penal sería reformado para dar cauce a la creación de un nuevo delito para castigar la “divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima”. Parece que ya se estaba augurando cómo sería la resolución del caso Yébenes y se estaban tomando medidas políticas para solucionar el problema a futuro.

Efectivamente, en la actualidad los artículos 197 y siguientes de nuestro Código Penal tipifican las acciones penales de esta naturaleza siempre que para vulnerar la intimidad haya un apoderamiento “sin consentimiento”, “sin estar autorizado” y/o “vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo” de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona.